Noticias

Vacaciones de invierno: ¿Se puede hacer teletrabajo?

16 de Junio de 2022

Imagen principal

16 de Junio de 2022

Tras el anuncio entregado por el Gobierno, sobre el adelanto y extensión de las vacaciones de invierno producto de la circulación de virus respiratorios, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que establece que las empresas deberán ofrecer la modalidad de teletrabajo a quienes tengan bajo su cuidado a niños y niñas.

El dictamen en sí señala que el artículo 206 bis del Código del Trabajo dispone que si la autoridad declara Estado de Catástrofe por Calamidad Pública o una alerta sanitaria por una pandemia, “el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia… en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones“.

Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa“, agrega.

El documento indica que son tres causales las que permitirán a los padres optar al teletrabajo para poder estar en casa con sus hijos:

1. Cuidado de al menos un niño en etapa preescolar

La primera de estas causales dice relación con los más pequeños que cursan la etapa preescolar: “El empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. En la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones“.

Este punto, además, señala que “si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa”.

2. Cuidado de niños menores de 12 años

La segunda causal beneficia al trabajador que tenga bajo su cuidado al menos un niño o niña menor de 12 años, y que “se vea afectado por dichas circustancias y la autoridad adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia de los mismos“.

“En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta”, se sostiene.

3. Cuidado de personas con discapacidad

La tercera y última causal implica a adultos que tengan bajo su cuidado a personas con discapacidad: “Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad… Al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente… correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan”.

“Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social”, se agrega.

 

Con Información de MegaNoticias.cl

Déjanos tu comentario